“Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública”
Este año ha estado marcado por las movilizaciones sociales, ya que muchos de los ciudadanos no se sienten representados ni por la clase política, ni por la instituciones. Llama la atención que el espacio de discusión es la calle, sin embargo, en un país que le teme al conflicto es esperable que el apoyo a esta movilizaciones vaya decayendo, de manera que es imprescindible ocupar los espacios formales para ir consiguiendo resultados a las distintas demandas que surgen de la ciudadanía. La ley 20.500 abre un espacio a la participación, sin embargo, no ha estado en el tapete público, por lo que puede convertirse en una oportunidad desaprovechada, de modo es imprescindible conocer más sobre ella y divulgarla.
La problemática que esta ley busca solucionar es la falta de una adecuada institucionalidad que fortalezca la sociedad civil, en específico establece un régimen mínimo común a organizaciones que no tenían un marco legal que las regulara. Sus fundamentos están en la libertad de asociación (asegurada por la Constitución) y en el principio participativo, ya que éste es un eje central de las democracias modernas, donde se concibe “la relación entre el Estado y el individuo como una cooperación entre ambos y no como una relación vertical o de sumisión de los sujetos a la autoridad” (Ricardo Lagos, Mensaje Nº 48-351, con el que se inicia el proyecto de ley), de modo que se genere una intervención activa de la sociedad civil en la elaboración de las políticas públicas. En efecto, existe acuerdo en que la existencia de una mayor asociatividad genera un límite al abuso del poder, favorece la transparencia y racionalidad de las decisiones públicas y mejora el sentido de comunidad. De tal manera que la ley busca “proveer de seguridad, versatilidad, eficiencia, transparencia e incentivos para la constitución de asociaciones, como un medio explícito de garantizar la participación de la persona en éstas y la participación misma de las asociaciones en la vida social, económica, cultura y política del país, procuran que dicha participación se materialice en un entorno de libertad, pluralismo, tolerancia, de responsabilidad social y reconociendo, a su vez, la importancia de las funciones que cumplen como agentes sociales de cambio y transformación social, de acuerdo con el principio de subsidiaridad” (Ídem).
La ley 20.500, “Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública” se promulgó el 16 de Febrero del presente año después de 7 años de discusión en el Congreso y viene a subsanar el déficit legislativo en esta materia, ya que no existía legislación precedente en esta importante temática. El texto se divide en 5 títulos: 1.- De las asociaciones sin fines de lucro; 2.- De las organizaciones de interés público; 3.- Del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público; 4.- De la modificación de otros cuerpos legales y 5.- Disposiciones transitorias. Se puede afirmar que el cuerpo de la política se encuentra en los dos primeros títulos, donde están las principales definiciones y novedades, luego en el título 3º se norma todo lo que tiene que ver con la entrega de aportes a las organizaciones y en el 4º se encuentran los cambios que se hacen a leyes anteriores.
Dentro del título uno encontramos dos párrafos, el primero “del derecho de asociación” y el segundo “del registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro”. En el primero se resguarda el derecho que tienen todas las personas a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, según sus propios intereses e identidades culturales, mientras no vayan contra la moral, el orden público y la seguridad nacional. Es deber del Estado promover las asociaciones, pero no debe interferir en ellas. No se puede obligar a nadie a formar o pertenecer a una asociación, ni se puede exigir una filiación determinada como requisito para desarrollar una trabajo o actividad. Cada asociación debe tener un estatuto propio que asegure derechos y deberes de sus socios, pudiendo pedir o no personalidad jurídica. Las asociaciones pueden constituir uniones o asociaciones. En el párrafo 2º se explicita cómo funcionará el registro de las asociaciones que cuentan con personalidad jurídica, donde se podrán inscribir: a.- asociaciones y fundaciones regidas por el título XXXIII del Libro I del Código Civil; b.- organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales; c.- otras personas jurídicas sin fines de lucros regidas por este reglamento.
En el título dos, explica en el párrafo 1º Sobre la calidad de interés público, “son organizaciones de interés público… aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquier otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado” (Art. 15), dentro de las que se incluyen de manera automática a las organizaciones comunitarias funcionales, las juntas de vecinos y uniones comunales, y las comunidades y asociaciones indígenas. Todas éstas pueden recibir fondos públicos, pero deben dar cuenta de su uso. El párrafo 2º define como organizaciones de voluntariado a aquellas “organización de interés público cuya actividad principal se realiza con un propósito solidario, a favor de terceros, y se lleva a cabo en forma libre, sistemática y regular, sin pagar remuneración a sus participantes” (Art. 19) y se definen los derechos y deberes de los voluntarios.
En el título cuatro, se modifican anteriores cuerpos legales. Así, en la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado se agrega un título respecto de la participación ciudadana en la gestión pública, donde “El Estado reconoce a las persona el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones” (Art. 69), pero a cada órgano le corresponde establecer sus propios reglamentos para que esto se cumpla, no obstante se obligan algunos aspectos. Respecto de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se eliminan los Consejos Económico y Social de la comuna (CESCO), reemplazándolos por los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil que tienen mayores atribuciones, además obliga a informar respecto de la marcha y el funcionamiento de la municipalidad a las organizaciones. Concomitantemente, se mandata a realizar una ordenanza de participación y se norma la posibilidad de realizar plebiscitos. En la modificaciones a las leyes sobre organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno se asigna a la División de Organizaciones Sociales la tarea de contribuir a los mecanismos de vinculación entre el Gobierno y las organizaciones sociales y promover las participación ciudadana en la gestión de políticas públicas. Finalmente, entre otras modificaciones, se agrega al Código Civil el siguiente inciso: “una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general”, además de normar su registro y normas mínimas.
Efectivamente esta ley viene a cubrir necesidades largamente sentidas en el país, como son facilitar la formación de organizaciones de interés público, reconocer el voluntariado y fortalecer la sociedad civil. Sin embargo, sus frutos se verán no tanto por la promulgación de la ley, sino en los reglamentos que regirán la participación en los distintos organismos públicos. Ahora bien, llaman la atención algunos puntos, en específico que siendo una ley norma la participación ciudadana, no defina nunca lo que entiende por participación. Un aporte importante es que se posibilita la existencia de plebiscitos vinculantes, pero prácticamente todo el resto de los mecanismos de participación están referidos a entregar información o hacer consultas de distinto tipo, de modo que lo que puede llegar a suceder es generar expectativas de mayor participación de la gente, que sin embargo, no se vean expresadas en la toma de decisiones de las políticas públicas produciendo un efecto negativo al fortalecer la creencia que el sistema político no escucha a la gente. Pareciera que el énfasis está puesto más en fortalecer las asociaciones (por ejemplo dándole preponderancia a la entrega de fondos) que en generar una participación de mayor involucramiento.
En síntesis, esta la ley es un aporte, pero si logra un impacto positivo en mejorar la participación ciudadana dependerá del proceso de implementación, por lo que habrá que estar atentos a la elaboración de los reglamentos que norman la participación dentro de los distintos órganos del ejecutivo, a las diferencias entre el modo de confeccionar las ordenanzas de cada municipalidad, y a los mecanismos de participación que aseguran éstas, pues es ahí donde más se podría influir en las políticas públicas.
Por Ignacio Corcuera
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